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Trabajo Remoto y Presencia Gravable:

  • 9 jun
  • 2 min de lectura

La OCDE liberó un reporte abordando una cuestión que ha seguido silenciosamente al auge del trabajo remoto: ¿Cuándo se considera que por el trabajo remoto de un empleado se tiene presencia suficiente para crear un establecimiento permanente en otro país y darle derecho de gravamen a ese país?


El Problema del "Establecimiento Permanente"

El punto de partida es el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. Bajo este, una compañía basada en un país es gravada en otro solo si tiene un “establecimiento permanente” ahí. El Artículo 5(1) lo define como un lugar fijo de negocios, algo que ha permanecido prácticamente intacto desde 1963. La pregunta central es: ¿Puede un empleado trabajando desde casa en otro país crear un lugar de negocios gravable para su empleador?

El COVID-19 sacó esto a la luz. La OCDE emitió guías temporales que eventualmente expiraron, dejando a las empresas dependiendo de un par de párrafos escritos para un mundo muy distinto.


La Actualización de Noviembre 2025

Para arreglar esto, la OCDE actualizó el Modelo de Comentarios. La aclaración clave: el hogar de una persona está bajo su propio control y no es accesible al negocio, por lo que trabajar desde casa en el extranjero no crea automáticamente una presencia gravable.

Se establecen las siguientes guías generales:

1. Umbral de Tiempo: Trabajar desde casa en otro país por menos de la mitad del tiempo total de trabajo no creará, por sí solo, un lugar de negocios.

2. Razón Comercial: Más allá del umbral de tiempo, debe existir una razón comercial para que el trabajo ocurra ahí.

Impacto Inmediato

Debido a que estos cambios interpretan reglas existentes en lugar de reescribirlas, aplican de inmediato a los más de 3,000 tratados fiscales vigentes. Para el trabajo remoto ocasional y los modelos híbridos, los empleadores ahora tienen mucha mayor certidumbre legal.








 
 
 

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