Alerta de Actualización: Reformas Clave al Reglamento de la Ley Antilavado (LFPIORPI)
- 7 abr
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Actualizado: 8 abr
Estimados Clientes y Amigos
El pasado 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es por eso que ponemos a su disposición el presente documento con los puntos más relevantes de la reforma, esperando les sea de utilidad.
Se enumeran las reformas que se publicaron a diversos artículos:
1. Se agregan nuevas Definiciones además de las contenidas en la LFPIORPI. (art. 2).
2. Se adicionan nuevas atribuciones a la Unidad de Inteligencia Financiera (en lo sucesivo UIF) y al Servicio de Atención Tributaria. (art. 3 y 4).
3. Se establece que, a través de las reglas de carácter general se determinará para cada Actividad Vulnerable la fecha del acto u operación que deberá ser considerada. Tratándose de las Actividades Vulnerables establecidas en los apartados A y B de la fracción XII del artículo 17, la presentación del Aviso se entenderá como fecha del acto u operación la fecha en que se haya otorgado el instrumento público respectivo o se haya realizado la protocolización. (art. 5).
4. Se establece que, para determinar el monto o valor de los actos u operaciones no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios. Sin embargo, al momento de presentar el Aviso correspondiente, se deberán reportar los montos totales de los pagos recibidos, incluidos los relacionados con las contribuciones, sin necesidad de desglosarlos. (art. 6).
5. Para determinar el monto de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la LFPIORPI (operaciones en efectivo), deberán considerarse las contribuciones y demás accesorios que en dicho acto u operación se generen. (art. 6).
6. Se establecen reglas para la acumulación de actos u operaciones, mediante las cuales cuando se alcance o supere por suma acumulada los montos establecidos en cada fracción para la presentación de Avisos, se estará sujeto a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse los actos u operaciones que en lo individual se ubiquen en los supuestos de identificación.
La acumulación deberá considerar un periodo de hasta seis meses, debiéndose presentar el Aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, aun cuando no se haya agotado el periodo referido.
En caso de que no se establezcan montos de identificación, se entenderá que todos los actos u operaciones serán considerados Actividades Vulnerables y sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI, por lo que estarán sujetos a su acumulación. (art. 7).
7. Se establecen nuevas reglas para la imposición de sanciones cuando exista un requerimiento de información/documentación por parte de la UIF o del SAT, ya que en caso de no ser atendido el requerimiento o al atenderlo se omita cumplir en proporcionar la información, documentación, datos e imágenes en los términos requeridos, en el plazo original o, en su caso, una vez concluido el plazo prorrogado, el SAT en un plazo que no excederá de diez días hábiles, impondrá las sanciones administrativas que correspondan, sin implementar el procedimiento sancionador a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la imposición de sanciones administrativas previstas en la LFPIORPI. (art. 8).
8. Se señala también que previa solicitud del interesado, podrán prorrogar el plazo para la entrega de la información, documentación, datos e imágenes solicitados, hasta por cinco días hábiles, siempre y cuando la solicitud se efectúe dentro del plazo original de diez días hábiles y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. (art. 8).
9. Se establece un nuevo término de 10 días para que el SAT emita un oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen advertido, otorgando en el mismo oficio un plazo de cinco días hábiles para presentar la información o documentación que desvirtúe las observaciones. También se establece que en un plazo que no excederá de veinte días hábiles, el SAT emitirá la resolución en la que se impondrá la sanción correspondiente, sin sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley (art.9).
10. Se efectuaron diversas reformas para que a través de diferentes artículos del Reglamento incluyan como Sujetos Obligados a los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, además de las personas morales.
11. Se establecerán a través de las reglas de carácter general casos de excepción para cumplir con la obligación de identificar al Beneficiario Controlador. (art. 14)
12. Las medidas de identificación simplificada podrán llevarse a cabo, si el Sujeto Obligado que realiza las actividades u operaciones es considerado como de bajo riesgo conforme a la evaluación a la que se refiere el artículo 18, fracción VII de la Ley (art.15).
13. Se amplía el plazo para el resguardo de documentos: los avisos e informes presentados, la documentación soporte de los mismos, así como los acuses electrónicos correspondientes que se hayan generado por un término no menor a diez años, de manera física o electrónica. (art. 20).
14. Se reforma el concepto de instrumentos de almacenamiento monetario, y se incluye como objeto de identificación y de aviso la emisión, la comercialización o el abono de recursos con posterioridad a su emisión. (art. 22 y 23).
15. Para efectos de la fracción IV del artículo 17 de la Ley (préstamos-mutuos), se tendrá por realizado el acto u operación cuando se pongan a disposición de la persona Cliente o Usuaria los recursos derivados del mutuo, préstamo o crédito otorgado. (art. 24).
16. Se reforman diversas disposiciones relativas al establecimiento de Entidades Colegiadas.
17. Se adiciona dentro del apartado de efectivo: uso de monedas y billetes, la operación de consignación (art. 42 y 45).
18. Se reforman ciertas disposiciones en materia de reserva y manejo de información (art. 46, 49 y 50).
19. Se reforman ciertas disposiciones en materia de evaluaciones, aplicables a diversas Autoridades (art. 51, 52, 53 y 54).
A continuación se enlistan los artículos que se adicionaron al Reglamento:
1. Se adiciona el artículo 7 Bis que establece nuevas reglas para los avisos 24 horas.
2. Se adiciona el artículo 10 Bis que agrega nuevas reglas cuando el SAT ejerza facultades de verificación con relación a los soportes documentales que sean proporcionados por los Sujetos Obligados o por otras Autoridades.
3. Se adiciona el artículo 12 Bis que obliga a los Sujetos Obligados a obtener y conservar, como parte de su actividad, y a proporcionar al SAT la información fidedigna, completa y actualizada del dictamen de auditoría y a resguardar la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas.
4. Se adiciona el artículo 21 Bis que establece lo que se entenderá por transacciones vinculadas en el caso de la fracción I del artículo 17 de la LFPIORPI (juegos, apuestas, concursos y sorteos), cuando se realicen dos o más operaciones de venta de boletos, fichas, comprobantes, pago de premios o transacciones financieras con una misma persona Cliente o Usuaria en el establecimiento o en la plataforma digital.
5. Se adiciona el artículo 21 Bis que establece que cuando se realicen operaciones que cumplan con lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI (operaciones con activos virtuales), sólo deberá presentarse el Aviso correspondiente en términos del inciso a).
6. Se adiciona el artículo 55 Bis que establece las reglas que deberán seguirse para efectuar el reconocimiento expreso a que se refiere el artículo 55 de la LFPIORPI, para lograr una regularización sin imposición de una sanción por parte de la Autoridad.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda relacionada con el particular.
Atentamente,
Berenice León Arrioja.
Martín Giovanni López.

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